martes, 28 de octubre de 2008

Derechos de las mujeres que van a ser madres

El Estado protege a las mujeres trabajadoras que van a ser madres, de modo que existen leyes que te permiten conservar tu puesto de trabajo durante el embarazo y también después del parto.

Fuero maternal: el fuero maternal es un derecho que tiene toda mujer trabajadora, desde el momento en que queda embarazada hasta un año después de que termina su descanso post natal. En este período no puedes ser despedida de tu trabajo, hasta que tu hijo cumpla 1 año y 84 días o más, si tu post natal se prolongó.
Si por alguna razón decides cambiar de trabajo, el fuero maternal te acompaña.
Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si has sido despedida estando amparada por este derecho, puedes denunciar a tu empleador a la Inspección del trabajo, en un plazo que no exceda los 60 días hábiles del día del despido.

Prohibición de desarrollar ciertos trabajos: Si tu trabajo consiste en levantar, arrastrar o empujar pesos; o exige mantenerse mucho tiempo de pie; o cumples un horario nocturno y/o realizas horas extraordinarias; tienes el derecho de pedirle a tu empleador que te traslade a otro puesto de trabajo, que no ponga en riesgo el desarrollo normal de tu embarazo. Si esto ocurre, tu empleador tiene la obligación de conservar tu remuneración y las condiciones generales de tu anterior labor. Si esto no ocurre, la Dirección del Trabajo está para hacer valer la ley.

Descanso Prenatal: Según lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, tendrás derecho a un descanso prenatal de 42 días antes de la fecha posible de parto o a partir de la semana 34 de embarazo.
Este derecho es irrenunciable, quedando absolutamente prohibido seguir ejerciendo tu labor durante este período. ¿Cómo acreditarlo? Simple, debes presentar la licencia médica en tu trabajo y tu empleador tendrá que tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.
En el caso de que tu hijo haya nacido después de la fecha probable de parto, tu descanso prenatal se extenderá. Si en cambio ha nacido antes, desde el día del nacimiento comenzará a regir tu período de postnatal.

Descanso postnatal: este descanso comienza el día que nace tu hijo y tiene una duración de 84 días. Tu matrona o médico te entregará una licencia médica la que debe ser presentada en un plazo no mayor a dos días hábiles a tu empleador.
Si tú o tu hijo llegaran a presentar alguna enfermedad o complicación que amerite reposo, es posible que este descanso se prolongue, a esta extensión se le llama "descanso postnatal suplementario."
También tienen derecho a descanso postnatal, aquellas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de seis meses, que les haya sido entregado para su cuidado por sentencia judicial ya sea por adopción o tuición.

Subsidio Maternal: Durante el pre y post natal, es el Estado quien cubre el 100% de las suma equivalentes a la remuneración que recibirás durante estos descansos.
Este pago o subsidio se efectúa a través de las instituciones del sistema de salud (Isapre o FONASA), a la que estés afiliada .
Para las trabajadoras dependientes, el monto del subsidio se calcula sobre las remuneraciones, subsidios o ambos que ella haya percibido los últimos tres meses anteriores a aquel en que se inició la licencia prenatal.
Si eres trabajadora independiente, la base de cálculo considera las rentas, subsidios o ambos, que hayas percibido los seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que se dio inicio a la licencia por prenatal.

Atención gratuita: Como todas las mujeres embarazadas tú tambien tienes derecho a la asistencia médica gratuita en los consultorios familiares, aunque no tengas la tarjeta de salud.
Tan pronto como sepas que estás embarazada debes ir al Consultorio para poder retirar la tarjeta regional de salud, que te permitirá hacer todos los exámenes gratuitamente.
Deberás conservar esta tarjeta durante todo el período del embarazo y la debes llevar cada vez que tengas una cita.
Es importante que vayas con frecuencia a las consultas para verificar tu estado de salud además de controlar el crecimiento y el bienestar de tu hijo

Sala de cuna: el Código del Trabajo obliga al empleador que tenga a más de 20 mujeres trabajando en su empresa, a mantener una sala cuna en sus dependencias o a pagarle a las funcionarias una sala cuna que tenga convenio con la JUNJI (Junta Nacional de Jardines Infantiles).
Para contar el número de mujeres que trabajan en la empresa, debes tomar en cuenta todas las oficinas, sucursales o filiales que ésta tenga. Además hay que considerar que las mujeres que trabajen en la empresa pueden estar o no en edad fértil.
Este beneficio de sala de cuna es hasta que tu hijo o hija cumpla dos años de edad

Derecho de alimentación: Desde mediados de febrero del 2006 comenzó a regir una nueva ley que amplía el derecho de amamantar a los hijos menores de dos años y que facilita la lactancia materna.
Esta normativa puede ser un gran beneficio para las madres trabajadoras: la ampliación del derecho de alimentar a sus hijos menores de dos años, que permite a las mujeres amamantar a sus niños sin importar si están en una sala cuna o no.
La nueva ley reemplaza a otra que establecía que el derecho de amamantar podían ejercerlo sólo las mujeres trabajadoras que tenían a sus hijos en las salas cuna.
De esta forma, hoy las mujeres pueden decidir si alimentan a su bebé o niño pequeño en su hogar o en la sala cuna, según las necesidades y las preferencias de cada una.
Esta normativa apunta a favorecer la lactancia materna, que tiene múltiples y reconocidos beneficios para la salud y factores sicológicos de los bebés.
La nueva norma establece que la mujer tiene una hora de permiso para amamantar, la que puede disponer de manera flexible: puede dividirla en dos turnos de media hora, llevarla al comienzo o al final de la jornada.
En el caso de que la empresa cuente con sala cuna, que no esté dentro del mismo recinto, el tiempo que demora la mujer en desplazarse también debe ser considerado como trabajado. Además, el valor del traslado corre por cuenta del empleador.
Cabe destacar que los empleadores están obligados a pagar o mantener una sala cuna dentro de la empresa en el caso de que las trabajadoras mujeres sean más de 20.

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